Cirineo Abogados

Demanda de gastos de constitución de hipoteca.

AL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DE _____ (Juzgado específico según la provincia concreta a tenor del acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de diciembre de 2017). DON ________________________________, Procurador de los Tribunales, y de Don __________________________, mayor de edad, con DNI __.___.___-_,con domicilio a efecto de notificaciones en la _____________________________________, representación que quedará oportunamente acreditada mediante apoderamiento “apud acta”, con la asistencia del Letrado Don _________________________, con número de colegiado ________, como más procedente sea en Derecho ante el juzgado comparezco y DIGO: Que por medio del presente escrito promuevo ACCIÓN INDIVIDUAL DE NULIDAD DE CLÁUSULA RELATIVA A LOS GASTOS DE CONSTITUCIÓN DE HIPOTECA frente a ______________________________________ con C.I.F _________________ , y domicilio en ______________________________, y en ello sobre la base de los siguientes, HECHOS PRIMERO: Actualmente, como es notorio, el/la ________________ está integrado en la entidad ____________________S.A. A efectos probatorios dejamos designados los archivos de la entidad __________________S.A. (Hecho necesario en caso de que la entidad que suscribió el préstamo hipotecario estuviese integrada en la actualidad en otra). SEGUNDO. – EN LO RELATIVO AL PRÉSTAMO HIPOTECARIO. Para la adquisición de su vivienda habitual el demandante junto con Don ________________, suscribió el día _ de ________ de 20__ con la entidad demandada, ante el Notario del Ilustre Colegio de ____________ Don _______ ______ ______, con número ____ de su protocolo, un préstamo hipotecario. Cabe decir que en la propia escritura se menciona la existencia de condiciones generales por lo que resulta de aplicación la Ley sobre Condiciones Generales de la Contratación. No cabe duda sobre que mi mandante actuó en referido préstamo hipotecario como consumidor, pues el destino del mismo fue la adquisición de su domicilio familiar. Se adjunta como documento número 1 las escrituras del préstamo hipotecario. TERCERO. – CLÁUSULA QUINTA RELATIVA A LOS GASTOS DE LA PARTE PRESTATARIA. En este caso concreto es en la cláusula QUINTA. -GASTOS A CARGO DEL PRESTATARIO del contrato de préstamo hipotecario donde se recoge la información relativa a los gastos a cargo de mi mandante, que en ningún momento han sido negociadas individualmente con la parte prestataria, siendo que ocasiona por parte de la entidad bancaria una falta de exigencia de la buena fe, y un perjuicio considerable a dicho prestatario, puesto que se derivan única y específicamente a ellos unos gastos que no les corresponden. La consecuencia de todo ello es el haber causado un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se deriven del contrato. Dicha cláusula cita literalmente que:______________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________________”. Es por ello que, reiteramos que se ha producido un perjuicio considerable a dicho prestatario, puesto que se deriva única y específicamente a él unos gastos que no le corresponden. La consecuencia de todo ello es el haber causado un grave desequilibrio de los derechos y obligaciones de las partes que se derivan del contrato. CUARTO. – AUSENCIA DE NEGOCIACIÓN INDIVIDUAL DE LA CLÁUSULA IMPUGNADA. La cláusula por la que se impone a mi mandante el pago de los gastos de constitución de la hipoteca no ha sido objeto de negociación individual, al modo en que se establece en el art. 82 del TRLGDCU, habiendo sido predispuesta por la entidad demandada e impuesta a mi mandante. Es más, la cláusula impugnada mediante la presente demanda es una condición general de la contratación (art. 1 Ley 7/1998, de 13 de abril, sobre Condiciones Generales de la Contratación, en adelante, LCGC), al cumplirse las circunstancias de predisposición, imposición y destino a una pluralidad de contratos. Estamos, pues, ante cláusulas prerredactadas y predispuestas, destinadas por la entidad prestamista a ser incluidas en una pluralidad de contratos. QUINTO. – PERJUICIO ECONÓMICO DE LA APLICACIÓN DE LA CLÁUSULA SUELO. El impacto económico derivado de dicha estipulación –cláusula de gastos de constitución de hipoteca- ha consistido en que mi mandante abonó a la demandada una cantidad muy superior a la cantidad que hubieran debido de pagar si la cláusula que se combate no se hubiera aplicado. SEXTO. – RECLAMACIÓN EXTRAJUDICIAL. Que esta parte ha reclamado previamente en los mismos términos que en la presente demanda a la entidad demandada, la cual se ha mostrado impasiva ante el requerimiento. Se acompaña como rollo documental número 3 la reclamación interpuesta, acuses de recepción por la entidad e información sobre los números de fax. FUNDAMENTOS DE DERECHO I.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA. Corresponde conocer del proceso, a los órganos jurisdiccionales ordinarios españoles, por cuanto se dilucida en el mismo una reclamación entre españoles, para cuyo enjuiciamiento y fallo son competentes los citados órganos, de conformidad con cuanto se dispone, entre otros, en los artículos 117.3 de la Constitución Española; 2, 9.2, 21.1 de la Ley Orgánica 6/1985 de 1 de julio, del Poder Judicial; artículo 5 y 36 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. Respecto a la competencia territorial, según el acuerdo de la Comisión Permanente del Consejo General del Poder Judicial de fecha 28 de diciembre de 2017“atribuir en virtud de lo previsto en el artículo 98.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con competencia territorial indicada para cada uno de los casos, para que de manera exclusiva, y excluyente según los casos, conozcan de la materia relativa a las acciones individuales sobre condiciones generales incluidas en contratos de financiación con garantías reales inmobiliarias cuyo prestatario sea una persona física, sin perjuicio de poder atribuir en el futuro esta competencia a otros órganos del mismo o diferente partido judicial de la provincia, siempre que hubiere razones que lo justificasen, en atención a la carga de trabajo y mejor servicio a la justicia, a los siguientes juzgado.” II.- CAPACIDAD. – La capacidad de la parte demandante en los procedimientos en los que se pretenda declarar abusiva y por tanto nula una condición general de contratación viene recogida en el primer punto del apartado primero del artículo 6 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, el cual determina que las personas físicas podrán ser parte en los procesos ante los tribunales civiles. 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