Cirineo Abogados

BONO SOCIAL PARA AUTÓNOMOS

En el día de hoy 1 de abril de 2020 el Gobierno de España ha aprobado un nuevo Real Decreto-ley 11/2020, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19. Entre las medidas aprobadas se encuentra una relativa al derecho a percepción del bono social por parte de trabajadores autónomos que hayan cesado su actividad o hayan visto reducida su facturación como consecuencia del COVID-19. En este breve artículo trataré de explicar como podemos adherirnos a dicha medida. Tendrán consideración de consumidores vulnerables en su vivienda habitual y podrán ser beneficiarios del derecho de percepción del BONO SOCIAL las personas y/o unidades familiares que cumplan los siguientes requisitos: Tener una renta anual igual o inferior a determinados umbrales referenciados al IPREM. Si no se convive con menores: 18.798,97€ (2,5 IPREM ANUAL 14 PAGAS). Si se convive con un menor: 22.558,77€ (3 IPREM ANUAL 14 PAGAS). Si se convive con dos menores:26.318,56€ (3 IPREM ANUAL 14 PAGAS). Acreditar haber cesado en su actividad profesional como profesionales autónomos o haber visto su facturación reducida en un 75 por ciento en promedio respecto al semestre anterior. Una vez que hemos dilucidado si cumplimos o no lo requisitos expuestos en el apartado anterior debemos remitir a nuestro comercializador de referencia, a través de la dirección de correo electrónico que aparezca en su página web, una solicitud para poder ser beneficiarios del derecho a la percepción del bono social. Os indicamos los correos electrónicos de las principales eléctricas del país: ENDESA: bonosocial@energiaxxi.com IBERDROLA: clientes@iberdrola.es El modelo de solicitud definido en el Anexo IV del Real Decreto podéis descargarlo pinchando en el enlace de la parte superior de la página. Además, nuestra solicitud debe ir acompaña de la siguiente documentación acreditativa: Copia del NIF o NIE del titular del punto de suministro y, en caso de que forme parte de una unidad familiar, copia del NIF o NIE de cada uno de los miembros para los que dicho documento sea obligatorio. Certificado de empadronamiento en vigor, individual o conjunto, del titular de punto de suministro o de todos los miembros de la unidad familiar. Libro de familia, en el caso de que exista unidad familiar. Certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado El derecho a la percepción del bono social se extinguirá cuando dejen de concurrir las circunstancias referidas, estando obligado el consumidor a comunicar este hecho al comercializador de referencia. En ningún caso la consideración de consumidor vulnerable se extenderá más de 6 meses desde su devengo. Esperemos que os sirva de utilidad el presente artículo.  Si tienen dudas al respecto, no duden en ponerse en contacto con nosotros.

Claves inmobiliarias del Real Decreto 11/2020 de 31 de marzo.

Esta situación tan tremendamente extraordinaria está llevan al gobierno de la nación a tomardecisiones y acuerdos con una trascendencia enorme en los próximos meses sobre todo en el sector inmobiliario; por ello, debemos estar atentos a las decisiones tomadas y sobre todo, a los efectos que estos produzcan a medio plazo. De estas medidas, tomadas hace menos de 24 horas, debemos concluir que estos tresartículos son los de mayor trascendencia en el mercado inmobiliario. Cada una de estas medidas va pareja con la declaración de vulnerabilidad para los arrendatarios y las exigencias del Real Decreto para que esa declaración exista. Son las más destacables en el sector inmobiliario y de vivienda: Artículo 1. Suspensión de lanzamientos para hogares vulnerables sin alternativahabitacional. Debemos aclarar que estamos hablando de procedimientos de desahucio en curso en procedimientos judiciales o bien que estén pendientes de señalamiento de lanzamiento. Si se acredita la situación de vulnerabilidad, este plazo de suspensión se agotará el próximo 30 de septiembre de 2020. Artículo  2. Prórroga extraordinaria de los contratos de arrendamiento de viviendahabitual. Esta prórroga se aplica para contratos comprendidos desde la entrada en vigor del Real Decreto, hasta que hayan transcurrido dos meses desde la finalización del estado de alarma. Para ello los arrendatarios deberán solicitar a su arrendador la aplicación de esta prórroga, que como máximo tendrá una duración de 6 meses. Artículo 3. Moratoria deuda arrendaticia para personas en situación de vulnerabilidad a) Se decreta una aplicación automática de la moratoria de la deuda arrendaticia en caso de grandes tenedores y empresas o entidades públicas de vivienda, es decir, en el caso de que el arrendador posea más diez inmuebles y se dé la situación de vulnerabilidad económica ya reseñados, los arrendadores podrán solicitar antes del 30 de abril pudiendo optar el arrendador por las siguientes respuestas: a) Reducción del 50 por ciento mientras dure el estado de alarma con un máximo de cuatro meses. b) Moratoria durante el estado de alarma sin que pueda superar cuatro meses y con el fraccionamiento de la deuda en un máximo de 3 años sin penalización alguna para la persona arrendataria Artículo 9. Creación de líneas de avales El objetivo es avalar que las entidades bancarias puedas ofrecer ayudas transitorias a personas en situación de vulnerabilidad (artículo 16 y ss. de este Real Decreto) con un plazo máximo de devolución de 6 años, prorrogable de manera excepcional otros cuatro años, que sólo podrán dedicarse al pago del arrendamiento de vivienda pudiendo cubrir un máximo de 6 mensualidades de renta. Se amplía la moratoria hipotecaria a 3 meses teniendo que posponer los pagos tanto como haya durado la suspensión. Esta moratoria se extiende a autónomos, empresarios y profesionales respecto a los inmuebles afectos a su actividad económica. Esta exposición de medidas respecto a la situación inmobiliaria nos hace pensar que todos los escenarios respecto al arrendamiento de viviendas provocarán en nacimiento de diferentes tipos de casos que requerirán del auxilio judicial y en más de una ocasión, habrá que aplicar criterios subjetivos y muy concretos a cada caso, no podrá existir una respuesta común porque este Real Decreto apela en demasiadas ocasiones a la interpretación de las partes y ello con llevará, serias dificultades para resolver cada caso que plantee problemas en el futuro. Cirineo Abogados

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