Cirineo Abogados

Factura electrónica obligatoria

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Tras la formación del nuevo Gobierno de España, se reactiva la maquinaria regulatoria, centrando la gran mayoría de ellas respect de la aprobación del Real Decreto que complementa la Ley Crea y Crece. Estas nuevas normas de índole principalmente tributaria, incluye la obligatoriedad de utilizar la factura electrónica como método predeterminado en las transacciones entre empresas y autónomos, siempre y cuando tanto el proveedor como el cliente tengan sede en España. Con esto, se inicia un conteo regresivo y empresas de todos los tamaños y sectores deberán examinar sus procesos para asegurar el cumplimiento de los requisitos establecidos por la normativa. Atendiendo al desarrollo normativo, entre las disposiciones de esta normativa se incluye una nueva medida: a partir del 1 de julio de 2025, las empresas cuyos ingresos anuales sean inferiores a 6 millones de euros deberán enviar y registrar sus facturas a Hacienda de manera instantánea. Además, se ha anunciado otra novedad: Hacienda impondrá a los autónomos la obligación de incluir un código QR en sus facturas. Esta iniciativa tiene como objetivo mejorar la trazabilidad de las transacciones comerciales y simplificar el control por parte de las autoridades fiscales dado que dicho código QR contendrá información detallada sobre la factura, lo que permitirá una verificación más ágil y eficiente por parte de Hacienda, situación que llena de gozo a todos los contribuyentes, como no puede ser de otra forma. Atendiendo a lo anterior, a continuación, se proporciona un análisis detallado de todas estas medidas. -La obligatoriedad de la factura electrónica. La obligatoriedad de utilizar la factura electrónica en España no es un concepto nuevo, ya que está respaldada por la Ley 56/2007, de Medidas de Impulso de la Sociedad de la Información. Esta normativa inicialmente promovió el uso de la factura electrónica para las empresas que realizaban transacciones con entidades públicas. Posteriormente, la Ley 25/2013, del 27 de diciembre, amplió esta obligación a todas las operaciones entre empresas y el sector público que superen los 5.000 euros, aunque este límite puede variar según la administración correspondiente. El 28 de septiembre de 2022 se aprobó la Ley de Creación y Crecimiento Empresarial, conocida como la nueva Ley Crea y Crece, con el propósito de fomentar la creación de nuevas empresas y facilitar el desarrollo de las pymes. En su artículo 12, esta ley establece: “Todas las empresas y autónomos están obligados a emitir y enviar facturas electrónicas en sus transacciones comerciales con otras empresas y autónomos”. Esta disposición amplía la obligación de utilizar facturas electrónicas a todo el ámbito del sector privado. Sin embargo, es importante destacar que esta obligación no se aplica a las facturas dirigidas a consumidores finales o usuarios finales, es decir, que no sean considerados empresas, empresarios o profesionales. -Objetivos de la obligación de factura electrónica. La inclusión de la factura electrónica como obligatoria es una de las medidas clave de la Ley Crea y Crece, diseñada para abordar la morosidad comercial y promover la transición digital en España. Concretamente y atendiendo a lo establecido en la ley, estos son los objetivos de implementar la factura electrónica: Combatir la morosidad al simplificar el seguimiento de las facturas y sus plazos de pago. Reducir los costos asociados a las transacciones comerciales para las pymes. Impulsar la adopción de tecnologías digitales en las empresas, especialmente en las pymes. Promover el uso de medios electrónicos para las transacciones mercantiles. Reforzar el control para prevenir el fraude fiscal por parte de la Agencia Tributaria. Facilitar la presentación de autoliquidaciones de impuestos. La Agencia Tributaria, al contarcon los datos de las facturas electrónicas, podrá simplificar el proceso de presentación de modelos fiscales para autónomos y pymes. -Plazos para la implementación de la factura electrónica. La obligatoriedad de la factura electrónica no entra en vigor de inmediato. Se establece un período transitorio para que los autónomos puedan adaptarse. Este plazo comenzará a contar a partir de la aprobación del reglamento específico para la factura electrónica, el cual aún está pendiente. El 28 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley 18/2022. El 7 de marzo de 2023, el reglamento específico para la factura electrónica salió a consulta pública. Una vez aprobado, se iniciará el período para la adaptación y la emisión de facturas electrónicas. El plazo dependerá de la facturación de la empresa: Plazo para empresas que facturen más de 8 millones: Las empresas que registren una facturación anual superior a los 8 millones de euros dispondrán de un plazo de un año desde la entrada en vigor del reglamento de la factura electrónica para implementarla de manera obligatoria en todas sus transacciones comerciales. Se estima que el reglamento específico será aprobado hacia finales de 2023 o principios de 2024, lo que significa que las empresas con una facturación superior a los 8 millones de euros tendrán hasta finales de 2024 o principios de 2025 para completar la transición hacia el uso exclusivo de la facturación electrónica. Plazo para empresas que facturen menos de 8 millones: En el caso de las empresas y autónomos cuya facturación anual sea inferior a los 8 millones de euros, los plazos son más amplios ya que dispondrán de un período de dos años después de la entrada en vigor del reglamento específico de la factura electrónica para comenzar a emitir facturas en este formato. Recientemente, el Ministerio de Economía ha realizado una actualización de las fechas y ha anunciado la extensión del plazo por un año adicional, lo que significa que tendrán un total de tres años desde la entrada en vigor del reglamento para que los autónomos se adapten por completo a esta obligación. Además, deberán informar en tiempo real sobre el estado de sus facturas a los proveedores o a la Agencia Tributaria. Por lo tanto, si el reglamento específico se aprueba a principios de 2024, las empresas y autónomos que facturen menos de 8 millones tendrán que haber implementado la factura electrónica obligatoria antes de finales de 2025 o incluso principios de 2026. No obstante, será hasta finales de

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